A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Samir Genaro Hernández Rendón·Demandado Alcaldía Municipal De Guachené -Cauca- / Comisión Nacional Del Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C., el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte decidió respetar el criterio a prevención y dispuso asignar el caso a la primera autoridad a la que se le repartió el expediente, esto es, al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, a quien le ordenó tramitarlo de manera inmediata y proferir la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de junio de 2022 por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por Samir Genaro Hernández Rendón contra la Alcaldía de Guachené y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4232 al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante, al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.